¿Que cubre el seguro obligatorio de viajeros?

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Las vacaciones llaman a la puerta y con ellas los desplazamientos en medios de transporte colectivos. Aunque muchos usuarios no lo sepan, cada vez que abonamos un billete en un medio de transporte colectivo –autobús, metro, tren, barco-, una pequeña parte del importe va a parar a pagar un seguro, elSeguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero.

En caso de accidente en cualquier modo de transporte público –de más 9 pasajeros- tendrá derecho, en virtud de este seguro a recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

 

¿Qué es lo cubre el seguro obligatorio de viaje?

El seguro protege las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. En estas se incluyen también los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo, por los lugares indicados para ello, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje. Se excluirían los que se producen como consecuencia de estar bajo los efectos de estupefacientes, embriaguez o de cometer actos dolosos.

Es importante señalar que la empresa responderá siempre por un accidente, incluso cuando la culpa no sea del conductor. En el caso de que la compañía de transporte no hubiera contratado este seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la reclamación.

 

¿Qué tiene que hacer el usuario?

En primer lugar, es fundamental que el viajero este provisto y mantenga un título de transporte válido –billete-. Este cubrirá también a los menores de edad cuando estén exentos de su pago. En el precio del billete –siempre que este no sea gratuito- siempre está incluido la prima del seguro.

Con ello, el primer paso, en los casos más frecuentes, el de percances leves es poner al tanto a la empresa en la que hayamos viajado del mismo. Normalmente –autobús- lo podremos hacer al mismo conductor que tendrá el formulario y en otros transportes –metro, tren- lo haremos al personal en las estaciones o instalaciones que tenga la propia empresa en la misma.

Tras ello, el asegurado o sus beneficiarios deberán probar los daños corporales que hayan sido consecuencia del accidente. Para ello, podrán aportar los certificados médicos que se hayan realizado o, en caso de muerte, la certificación literal del Registro Civil.

 

 

Fuente: CincoDías.

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