En caso de accidente de circulación, pueden surgir discrepancias con nuestra propia aseguradora a la hora de valorar los daños que presenta nuestro vehículo y que se deben reparar. Es conocido también el supuesto en que nuestra compañía nos declara el vehículo siniestro total y no estamos conformes con ello. Por ello comentaremos los dos supuestos. En caso de declarar un parte de accidente, nuestra aseguradora suele mandar un perito para que haga una valoración de los daños y puede ser que no estemos conformes con la valoración que hace. Un ejemplo habitual es que no valore unos daños que tiene el vehículo porque considera que ya existían antes del accidente y nosotros no estemos de acuerdo. ¿Cómo actuar?
En caso de no estar conformes con el peritaje de la aseguradora se recomienda nombrar un perito a nivel particular que haga constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias que pudieran influir en la determinación del importe de la reparación o indemnización a fin de rebatir el informe del perito de la aseguradora.
Si no hay pacto, la Ley de Contrato de Seguro prevé la posibilidad de nombrar de mutuo acuerdo un tercer perito. Si no hubiera acuerdo lo designaría el Juez de Primera Instancia. El dictamen se emitirá en el plazo que establezcan las partes o, en su defecto, en 30 días a partir de la aceptación del nombramiento por el perito tercero. Este dictamen pericial será vinculante para ambas partes a no ser que se impugne judicialmente por alguna de ellas.
Cada parte pagará su perito. Los honorarios del tercer perito, sin embargo, se pagarán la mitad entre asegurado y asegurador. No obstante, si la necesidad de este tercer perito ha surgido porque una de las partes había mantenido una valoración muy desproporcionada, esta sería la responsable de pagar los gastos.
¿Y si mi compañía me declara el vehículo siniestro total? Se conoce como siniestro total cuando el importe de la reparación supera el valor del vehículo en el momento anterior al sufrir el accidente (valor venal). En este caso, la aseguradora no autoriza la reparación y me ofrece la indemnización correspondiente al valor venal.
Primero hay que atender a lo que se indique en la póliza que tengo contratada. En la póliza se suelen reflejar los supuestos en que la aseguradora puede declarar el siniestro total y los criterios para la valoración del vehículo y así ofertar la indemnización correspondiente. El asegurado debe consentir y aceptar expresamente estas cláusulas para que sean aplicables (por ejemplo, mediante la devolución de la póliza firmada a la aseguradora).
En cualquier caso, esta indemnización debería ser suficiente para poder adquirir en el mercado de segunda mano un vehículo de similares características que el que ha sufrido el siniestro. El plazo de prescripción para reclamar contra la compañía de seguros es de dos años.
Fuente: Inversiónyfinanzas.com
